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Aspectos técnicos

Certificado de Origen

El Certificado de Origen es un documento por el cual el productor final, o en su caso el exportador, declaran bajo juramento que la mercancía que se va a exportar ha cumplido con las exigencias que para su elaboración establecen las normas de origen del acuerdo de que se trate. Este documento se presenta en diferentes formatos según el respectivo acuerdo, y habilitará al importador a nacionalizar las mercancías beneficiándose de las respectivas preferencias.

¿Quién certifica la declaración efectuada por el exportador?

Una repartición oficial del país exportador es responsable por la certificación de la declaración del productor final o exportador, facultad que podrá delegar en otras entidades públicas o privadas.

La excepción la constituye lo dispuesto en los regímenes de nueva generación, donde el exportador es responsable por la declaración sin necesidad de certificación por entidad alguna, en un proceso que se conoce como «autocertificación».

Los países comunican a la Secretaría General de la ALADI la relación de las reparticiones oficiales y

entidades gremiales habilitadas para expedir certificados de origen, con la nómina de funcionarios

autorizados y sus correspondientes firmas autógrafas. Dichas nóminas con las respectivas vigencias, tanto de entidades como de funcionarios autorizados, se encuentran disponibles en el sitio web de la ALADI (www.aladi.org).

Las entidades encargadas de certificar la declaración del exportador o productor deben tomar los recaudos necesarios a fin de asegurarse de que los productores están en condiciones de cumplir con los requisitos de origen incluidos en el respectivo acuerdo, así como verificar la exactitud de los datos consignados en el certificado de origen.

Existen acuerdos en los que se exige que las solicitudes de los certificados de origen deban ser

acompañadas de una declaración jurada previa, con mención de antecedentes que demuestren en forma documental que la mercancía cumple con los requisitos exigidos, en particular los relativos a las características de los materiales originarios y no originarios, la procedencia, el precio, la clasificación arancelaria, los porcentajes que ellos representan en el valor de la mercancía final, y el valor FOB del bien que va a ser exportado, entre otros.

Cuando se trate de mercancías que son exportadas regularmente y no se modifiquen las condiciones de producción, la declaración jurada previa tendrá un período de validez que puede variar de 180 días a dos años, según el acuerdo.